El Ayuntamiento de Olivenza ha solicitado un año más las subvenciones regionales destinadas a financiar las ayudas para suministros mínimos vitales destinadas a familias cuyos ingresos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de energía eléctrica, agua potable, gas natural y butano relativos a la vivienda habitual.

Se consideran subvencionables los gastos de energía eléctrica y gas natural (todos los conceptos incluidos en la factura), agua potable (todos los conceptos incluidos en la factura, a excepción de basura y alcantarillado si estuvieran incluidos), gas butano y gastos de alta y reconexión por corte de suministros (luz, gas natural y agua potable).

mdePara optar a estas ayudas, que se pueden solicitar a lo largo de todo el año, será imprescindible pedir cita previa en el Servicio de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Olivenza, siendo la Trabajadora Social asignada a la familia solicitante la persona responsable para iniciar el trámite correspondiente.

Las familias podrán presentar varias solicitudes en el mismo año, hasta que no se supere el límite que establece el decreto para las unidades familiares de convivencia. Dicho límite está establecido en 650 euros para familias de hasta dos miembros, 750 euros para unidades familiares de tres o cuatro miembros y 850 euros para aquellas de cinco o más miembros.

Entre los requisitos que deben reunir las personas beneficiarias están ser mayor de edad, residir legalmente en Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y pertenecer a una unidad de convivencia en la que se carezcan de rentas o ingresos suficientes.

A efectos de estas ayudas se considerarán ingresos insuficientes de la unidad familiar aquellos netos o líquidos obtenidos en los tres últimos meses y computables cuya suma sea inferior al 80 % del importe fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.

En aquellos casos en los que forme parte de la unidad de convivencia algún miembro con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o que tuviera reconocido cualquier grado o nivel de Dependencia, se incrementará el nivel de rentas un 10% por cada miembro.  Cuando la unidad familiar de convivencia viva en el domicilio en régimen de alquiler o propiedad por la que se deba abonar un préstamo hipotecario, a los ingresos netos computados se le deducirá un 25 %.