Con la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la ordenanza fiscal aprobada por el Pleno de la Corporación del 28 de noviembre de 2017 entra en vigor la normativa reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, puestos de mercadillo periódicos u ocasionales, espectáculos o atracciones e industrias callejeras y ambulantes.

 Sin perjuicio de las tasas que se establecen en esta ordenanza, la regulación específica de las actividades de venta en los mercados de carácter periódico u ocasional se regirá por lo establecido en la Ordenanza de Mercadillos y legislación estatal o autonómica que sean aplicables.

sdrEsta ordenanza identifica como hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial que se deriva de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones así como con industrias o comercio callejero realizado en régimen ambulante y en mercados y mercadillos ocasionales o periódicos no permanentes, así como rodajes cinematográficos y otros aprovechamientos de la vía pública.

El importe de la tasa se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilización privativa o el aprovechamiento especial del terreno o de la vía pública si éstos fuesen de uso público. La cuantía de la tasa se liquidará con arreglo a las tarifas establecidas atendiendo a la superficie de uso público ocupada y, en su caso, al tiempo de ejercicio de la actividad.

La nueva ordenanza reguladora  contempla un epígrafe específico para instalaciones en periodos de especial interés turístico y comercial como son las ferias y fiestas patronales y la Feria Ibérica del Toro. Recoge además el nuevo texto un artículo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso.

Con la entrada en vigor de esta ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, atracciones, espectáculos y barracas queda derogada la Ordenanza fiscal nº 6 de 24 de octubre de 1998, cuya última modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación el 26/10/2005 y publicada en el B.O.P. el 23/12/2005.